REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 4663
Mediante escrito de fecha 2 de julio de 1999, el abogado JESÚS CHIRINO VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.043, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SOLPEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1971, bajo el Nº 83, Tomo 110-A Pro, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000068 de fecha 19 de agosto de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO (MINDUR), hoy Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 11 de agosto de 1999, se admitió la demanda y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
Por auto de fecha 13 de octubre de 1999, se abrió a pruebas la presente causa, haciendo uso de dicho lapso solamente el apoderado judicial de la parte actora, quien el 27 de octubre de 1999, promovió pruebas; las cuales fueron admitidas en fecha 5 de noviembre de 1999.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 1999, los expertos designados consignaron las resultas de la prueba de experticia promovida en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2000, se dictó sentencia declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto, y anulando el acto administrativo objeto del presente juicio.
Apelada como fue dicha sentencia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2001, declaró Con Lugar la apelación, revocó la sentencia dictada por este Tribunal y repuso la causa al estado de notificación personal de los terceros interesados en la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió el expediente de la indicada Corte; y por auto de fecha 3 de octubre de 2013 se ordenó notificar a los terceros interesados por medio del cartel de emplazamiento establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Sentenciador emitir pronunciamiento en virtud que la parte actora no ha retirado, publicado y consignado el cartel de emplazamiento librado en fecha 3 de octubre de 2013, en tal sentido debe indicarse:
El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
Artículo 81: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”. (Destacado de este Juzgado Superior).
Del artículo transcrito se evidencia la fijación de un lapso de tres (3) días de despacho para que la parte actora retire el cartel de emplazamiento, y una vez retirado, dentro de un lapso de ocho (8) días de despacho debe publicar y consignar un ejemplar del mismo en el expediente respectivo, con el señalamiento expreso que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del actor, se procederá a declarar el desistimiento del recurso “demanda de nulidad”. En aplicación de lo anteriormente expuesto, se pasa a revisar el caso de autos, observándose al efecto que desde el día 3 de octubre de 2013, oportunidad en la cual consta en actas -folios 227 y 228- se libró el Cartel de emplazamiento y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio -29 de noviembre de 2013-, transcurrieron con creces los lapsos establecidos en el artículo 81 transcrito retro, lo cual, deviene de manera forzosa en un desistimiento de la demanda.
Por tal motivo, conteste este Sentenciador con la norma in commento, y verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte actora no cumplió con su obligación de retirar, publicar y consignar el mencionado cartel de emplazamiento en el lapso previsto para ello, debe forzosamente declararse desistida la presente demanda de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, incoada por el abogado JESÚS CHIRINO VALERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SOLPEC, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000068 de fecha 19 de agosto de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO (MINDUR), hoy Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.
Publíquese regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó publicada y registrada la anterior decisión bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESACALONA CARBALLO
Exp. Nº 4663
HLS/jg.-
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