REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9257

Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RAVELO LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.146.255, asistido por abogado PORFIRIO RUÍZ LEANDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.734, interpuso por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la Providencia Administrativa “…por medio de la cual se (…) le DESTITUYE con carácter de expulsión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil del Distrito Capital…” Destacado por el Tribunal.

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 9 del expediente, que en fecha 22 de noviembre de 2012, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó a la parte actora a consignar los instrumentos fundamentales a que se refiere el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial alegó la parte accionante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que en fecha 19 de junio de 2012, se da por notificado de su expulsión del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, por presuntamente estar incurso en las faltas disciplinarias previstas en el “…artículo 61 numerales 12, 20 y 27 de la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias…”.

Por último solicitó la nulidad absoluta de la “...Providencia Administrativa signada con el N (SIC) por medio de la cual se (…) le destituye con carácter de expulsión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil del Distrito Capital…”, por considerar que no se cumplen los extremos legales “…establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).

Señala igualmente la referida sentencia que:

“(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)”

En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que las partes no han realizado acto alguno en el proceso desde que este Juzgado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2012, ordenó a la parte accionante a consignar los recaudos fundamentales a que se refiere el numeral 5 del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, por más de un año, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RAVELO LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.146.255, asistido por abogado PORFIRIO RUÍZ LEANDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.734, en contra de la Providencia Administrativa “…por medio de la cual se (…) le (…) DESTITUYE con carácter de expulsión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil del Distrito Capital…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES





Exp. Nº 9257
HSL/kae.-