REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 07224

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de junio de 2013, y recibido por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2013, la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial número 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.978, de esa misma fecha, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el número 2, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.243, de fecha 15 de abril de 2002, y regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 677, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela extraordinaria número 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial número 6.399, de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.012, de esa misma fecha, interpuso demanda por ejecución de fianza contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., inscrita debidamente por ante el Registro de Información Fiscal con el número J-30620632-9, y por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio 1999, bajo el número 64, tomo 116-A-Pro.

En fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta que la parte interesada consignare los recaudos fundamentales (ver folio 9 de expediente judicial).-

En fecha 17 de julio de 2013, la abogada MIRNA RODRÍGUEZ, antes identificada, consignó mediante diligencia copias certificadas que acompañan su pretensión (ver folios 10 al 42 del expediente judicial).-

En fecha 23 de julio de 2013, este Juzgado se declaró competente para conocer la presente demanda y la admitió, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 33 ejusdem, asimismo se ordenó la citación mediante boleta del presidente o representante legal de la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., y mediante oficios a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ver folio 43 del expediente judicial).-

En fecha 5 de noviembre de 2013, la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) antes identificada, diligenció solicitando el desistimiento de la presente causa (ver folio del 44 del expediente judicial).-




I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2013, la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) antes identificada, narra lo siguiente:

“(…) Actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.816, solicito a este Tribunal el desistimiento de la presente causa, en razón que la empresa demandada dio cumplimiento con su obligación, y solicito igualmente el archivo del expediente. Es todo (…)”


II
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) antes identificada, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) antes identificada, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa en los folios 4 al 6, instrumento poder otorgado por el ciudadano JUAN MANUEL APONTE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.484.216, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, a los abogados ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, JUANA MARÍA LUNA REYES, MIRNA MERCEDES RODRÍGUEZ VILLEGAS, MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, HEIDY MADELAINE SÁNCHEZ DELGADO, CHERYL ADRIANINA NARVÁEZ APONTE, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y OSCAR TABARES TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823, 32.305, 59.816, 85.816, 85482, 97.097, 94.476, 136.653 y 110.888, respectivamente, del cual se desprende que fueron facultados para: “(…) intentar y contestar cualquier clase de solicitudes, reclamos, demandas, y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, realizar citaciones personales o por carteles, darse por citado y/o notificado, transigir, convenir, desistir, (…)” (resaltado del Tribunal).-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

Por último, se deja sin efecto la boleta de notificación dirigida al presidente o representante legal de la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., y oficios números 13-0819 y 13-0820, dirigidos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, respectivamente, y se ordena anexarlos a las actas del expediente.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada MIRNA M. RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial número 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.978, de esa misma fecha, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el número 2, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.243, de fecha 15 de abril de 2002, y regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 677, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela extraordinaria número 3.574, de fecha 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial número 6.399, de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.012, de esa misma fecha, de la demanda por ejecución de fianza contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., inscrita debidamente por ante el Registro de Información Fiscal con el número J-30620632-9, y por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio 1999, bajo el número 64, tomo 116-A-Pro.-

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 07224
AG/HP/Ohd:.