REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece 2013
203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados NILYAN SANTANA LONGA y HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.037 y 8.992, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH titular de la cédula de identidad número V-6.559.267, parte querellante en la presente causa y por el abogado OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE


A- De la pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el capítulo 1 del escrito presentado por la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 6 de noviembre de 2013, el abogado OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas documentales.-

La representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA sustenta su oposición señalando que las pruebas documentales resultan absolutamente impertinentes, por cuanto a su criterio no guardan relación con los hechos controvertidos en la querella, por lo que solicita sean declaradas inadmisibles.-

En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto las pruebas promovidas guardan relación con el ascenso de la ciudadana querellante, cuyos efectos motivan el presente juicio, de allí que entiende quien decide pertinentes las mismas y se admitan su evacuación y se advierte que cualquier pronunciamiento o consideración sobre el fondo tales pruebas será realizado al momento de dictar la sentencia de mérito. En consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación a la impugnación de las documentales efectuada por el OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, antes identificado, en el escrito de fecha 6 de noviembre de 2013, el Tribunal advierte que sobre dicho particular se pronunciará en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.-

B- De la pruebas informes:

Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte querellante, el Tribunal observa que contra la misma versa oposición, en el escrito presentado por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) en fecha 6 de noviembre de 2013.-

La oposición presentada por la representación municipal se basa en que las pruebas de informes no guardan relación con el fondo de la controversia y lo que intenta probar la parte querellante no fue alegado en el escrito recursivo, y en razón de ello solicita sean declaradas inadmisible.-

Al respecto, observa este Tribunal que los puntos sobre los que versa dicha prueba están relacionados con el procedimiento de ascenso, cuyos efectos promovidos dieron origen a la presente querella, razón por la cual el Tribunal estima que la prueba no resulta manifiestamente impertinente, razón por la cual el Tribunal declara la improcedencia de la oposición formulada, y en consecuencia admite las pruebas de informes salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y al ciudadano COORDINADOR DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA CENTRAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el capítulo 2 del referido escrito de pruebas. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de las fotografías señaladas en el escrito y del presente auto.-


II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA


A- De la pruebas documentales:

En lo concerniente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I, del escrito suscrito por el abogado OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el en el capítulo I escrito presentado por el abogado OSCAR ALFREDO LEÓN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

C- De las pruebas testimoniales:

En relación a la prueba de testigos contenida en el escrito presentado por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) antes identificado, el Tribunal la admite y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE MARÍN DÍAZ e IRMA BEHRENS DE DE BUNIMOV, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.587.522 y V- 3.476.166 respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., también respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficios números 13-1192 y 13-1193, dando cumplimiento a lo ordenado.-


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07227
AG/HP/Ohd.-