REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los abogados WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y HUMBERTO MARVAL LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.208 y 2.539, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO IBRAHIN DE JESÚS FRANCHI MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 3.804.745, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC) este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.-

En relación a la medida cautelar solicitada por el querellante, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos de la querella, de los recaudos que le acompañan y del presente auto.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se abrió cuaderno de medidas dando cumplimiento a lo ordenado.-


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 07309
AG/HP/Jahc:.