REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de diciembre de 2011, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de diciembre del mismo año, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.406.606, debidamente asistido por el abogado NELSON PAREDES RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.667, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 09 de enero de 2013, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 9 del expediente judicial).-

En fecha 09 de enero de 2012, este Juzgado acordó la enmendadura y corrección de foliatura del presente expediente (Ver folio 10 del expediente judicial).-

En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual se emplazó al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ. Igualmente se ordenó la notificación al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 11 del expediente judicial).-

En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 12-0024 y 12-0025, de fecha 11 de enero de 2012, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 13 del expediente judicial).-

En fecha 16 de febrero de 2012, compareció la abogada GINGER MUÑOZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignando mediante diligencia escrito de contestación de la demanda (ver folio 16 del expediente judicial).-

En fecha 27 de febrero de 2012, se fijo para el quinto (5º) día de despacho siguientes a las once (11:00 a.m) para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del estatuto de la Función Pública. (ver folio 19 del expediente judicial).-

En fecha 08 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se dejo constancia que no se abrió el lapso probatorio (ver folio 20 del expediente judicial).-

En fecha 15 de marzo de 2012, se fijo para el quinto (5º) día de despacho siguientes a las once (11:00 a.m) para que tenga lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del estatuto de la Función Pública. (ver folio 21 del expediente judicial).-

En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se dejo constancia que ambas partes solicitaron al tribunal se abstuviera de decidir hasta que no se consigne el expediente administrativo del ciudadano querellante, en consecuencia este Juzgado concedió diez (10) días a la parte querellada para que consignara el referido expediente (ver folio 22 del expediente judicial).-

En fecha 17 de abril de 2012, este Juzgado dictó el dispositivo del fallo mediante el cual declaró CON LUGAR, la presente querella (ver folio 23 del expediente judicial).-

En fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado dictó sentencia y declaro con lugar la presente querella (ver folios 24 al 30 del expediente judicial).-

En fecha 31 de mayo de 2012, se ordena la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado mediante oficios a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ( ver folio 32 del expediente judicial).-

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 12-0766 y 12-0767, de fechas 31 de mayo de 2012, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 33 del expediente judicial).-

En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal declaro definitivamente la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012 (ver folio 36 del expediente judicial).-

En fecha 05 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación de las partes (ver folio 38 del expediente judicial).-

En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 12-1298 y 12-1299, de fechas 05 de octubre de 2012, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 39 del expediente judicial).-

En fecha 20 de noviembre de 2012, realizadas las respectivas notificaciones este Juzgado fijo a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) del tercer (3º) día de despacho siguientes, para que tenga lugar el nombramiento de expertos.-

En fecha 26 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos y en consecuencia se designó como experto al ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.639.583 (ver folio 44 del expediente judicial)

En fecha 04 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil consignó boleta dirigida al ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, antes identificado (ver folio 45 del expediente judicial).-

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dicto auto de abocamiento mediante el cual la ciudadana FANNY MAYERLING SPECHT, fue designada Juez Temporal del presente Juzgado (ver folio 47 del expediente judicial)

En fecha 10 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto designado (ver folio 48 del expediente judicial).

En fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano COSME PARRA, solicito a este Juzgado le conceda credenciales (ver folio 49 del expediente judicial)

En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano COSME PARRA, en su carácter de experto designado consignó experticia (ver folios 55 al 71 del expediente).-

En fecha 09 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se aprecia la experticia realizada por el ciudadano COSME PARRA, como parte integral de la sentencia (ver folio 88 del expediente judicial).-

En fecha 07 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria y se ordeno la notificación del DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 97 del expediente judicial)

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 13-0858 13-0859 y 13-0860, de fechas 14 de agosto de 2013, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 98 del expediente judicial).-

En fecha 15 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó la ejecución de la sentencia y se ordeno la notificación del DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 166 del expediente judicial)

En fecha 14 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 13-1099 13-1100 y 13-1101, de fechas 15 de octubre de 2013, dirigidos a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 167 del expediente judicial).-

En fecha 19 de noviembre de 2013, el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el abogado NELSON PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.667, actuando en su carácter como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.406.606, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes (ver folios 171 del expediente judicial).-
I

DE LA TRANSACCIÓN
CELEBRADA

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en el folio ciento setenta y uno (171) del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada y el abogado NELSON PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.667, actuando en su carácter como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.406.606, parte demandante, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) consigno en este acto cheque Nº 30496899, librado de la cuenta Nº 01340861108613001127 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, por un monto de 61.073,60, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del ciudadano Alexander Martínez presente en este acto, asimismo se deja constancia de que en dicho pago están incluidas las vacaciones, bono vacacional y los intereses sobre estas, ya que las mismas no fueron tomadas en cuenta en la experticia realizada al fallo emitido por este honorable Tribunal, en este orden de ideas expone la parte actora: recibo en este acto el cheque antes descrito, conforme quedó con el pago realizado, asimismo dejo constancia que no se me adeuda nada, ni por este concepto ni por otro, de la misma manera ambas partes exponen: solicitamos al Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente transacción y se ordene el archivo del judicial del presente expediente (…)”

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada y el abogado NELSON PAREDES, actuando en su carácter como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificados, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, en el caso del apoderado judicial del ciudadano demandante según consta de un poder especial, cursante al folio doce (12) del expediente judicial, en el caso del apoderado judicial del ente demandado, poder general, conferido por el ciudadano Presidente del mismo ente, cursante al folio diecisiete (17) del expediente judicial, y asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada y el abogado NELSON PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.667, actuando en su carácter como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.406.606, parte demandante.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06889
AG/HP/am.-