REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 04 de noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), contra la decisión proferida en fecha 15 de julio de 2013, por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal acuerda librar oficio dirigido al Juez del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiendo en alcance al oficio Nº 13-0944, de fecha 16 de septiembre de 2013, copia certificada de la referida sentencia dictada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio número 13-1159, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



EXP. N° 07259.
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