REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Visto el oficio número 13-0170, de fecha 1º de abril de 2013, suscrito por la ciudadana Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia número 102 dictada por esa Sala Constitucional, en fecha 26 de febrero de 2013, que declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana LIGRÉ DEL ROSARIO TORTOSA ORAÁ, titular de la cédula de identidad V-10.787.352, en consecuencia visto el contenido de la referida decisión, y en estricto acatamiento de la misma, este Juzgado Superior ordena el archivo del expediente.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ.
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06940
AG/HP/Jahc:.