REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2011 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de junio de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados WILLIAM BENSHIMOL R., LAURA R. BENSHIMOL DOZA y LEÓN S. BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARGARITA MENDOZA DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V- 3.719.909, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En la referida decisión se ordenó lo siguiente:
PRIMERO: SE ORDENA al pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 01 de julio de 2005, fecha en la cual egresó del mencionado Ministerio por jubilación, con base en la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 107.862,20), que fue lo recibido, por concepto de prestaciones sociales y hasta el 20 de abril de 2010, fecha en la cual recibió el pago efectivo de sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses moratorios ordenados a pagar en la presente sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE NIEGA el resto de las peticiones de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
Practicada la experticia complementaria del fallo ordenada en la referida decisión, por la ciudadana AHIMARA SOFÍA OLIVARES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.568.983, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 52.389, consignada en el expediente en fecha 31 de octubre de 2013, la cual riela en los folios noventa y seis (96) al ciento dos (102), ambos inclusive, en la cual se determinó que el monto total a pagar a la ciudadana GLADYS MARGARITA MENDOZA DE BETANCOURT, plenamente identificada en autos, por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN por concepto intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 80.000,68), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de ese informe y que se encuentra detallado en la hoja de cálculo anexo A.-
Este Juzgado aprecia dicha experticia en virtud de no haber sido impugnada por las partes, y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagar a la ciudadana GLADYS MARGARITA MENDOZA DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V- 3.719.909, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 80.000,68), conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de enero de 2011 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de junio de 2011. Así se decide.-
Téngase la mencionada experticia como complemento del fallo.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06583
AG/HP/Ohd