REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (7) de noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2013, suscrita por los abogados ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.836, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, y por la abogada ALEJANDRA BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.251, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., mediante la cual solicitaron suspender la presente causa desde el día 1º de noviembre de 2012 y hasta el día 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso otorgado sin que conste conciliación alguna la causa continuará su curso, lo cual se hará constar en auto expreso y se advierte que para reanudar la causa no será necesario realizar la notificación a las partes.





DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA





Exp. N°. 06814
AG/HP/Gasr.: