REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 31 de octubre de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., presentó escrito de contestación en la presente demanda, en la cual solicitó la intervención forzada de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BELL 10:1 R.L., y del ciudadano RAMON ALVIDIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-12.837.694, este Juzgado en aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la intervención forzada y ordena notificar mediante boletas a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BELL 10:1 R.L., y al ciudadano RAMON ALVIDIO CONTRERAS CONTRERAS, para que comparezcan a dar contestación a la cita propuesta y propongan las defensas que les favorezcan, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, luego de transcurrido el término de la distancia de seis (06) días hábiles, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 382 Código de Procedimiento Civil. A tenor de lo anterior se suspende el curso de la causa por el término de noventa (90) días continuos siguientes al de hoy, según las previsiones del artículo 386 eiusdem. Líbrense boletas.
DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se libraron boletas de citación, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07197
jemc