JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de noviembre del 2013, por la abogada Lisbeth del Valle Mengua, Inpreabogado Nro. 135.373, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Maria Graciela Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.267.323, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En lo atinente al Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, toda vez que se trata de alegatos o argumentos de derecho, que en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay nada que admitir en relación a los referidos alegatos, y así se decide.

La apoderada judicial de la parte querellante, promueve en el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, las cuales admite este Tribunal dichas documentales consignadas en copia simple junto con el escrito de promoción de pruebas, así como junto al escrito libelar, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y así se decide, en cuanto a la documental “Convenio Marco de la Administración Pública”, este Tribunal niega su admisión por cuanto dicha documental no fue consignada y no consta en el expediente, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREE MERCHAN




Exp.: 12-3297/GC/DM/RR.