JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º


Vista la decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, donde este Juzgado se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda por intimación de honorarios interpuesta por los abogados ROMÁN ELOY ARGOTTE MOTA, ALI RAMÓN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ELIO ANTONIO GARCÍA PARIS Y ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, Inpreabogados Nros. 37.674, 68.327, 52.860 y 131.809, respectivamente, en contra del ciudadano JAIRO A. ISCALA BUENO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.649.465, este Órgano Jurisdiccional observa: que en la referida decisión se incurrió en un error material al colocar en la referida sentencia que se declina la competencia en los Juzgados de Municipio con competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, cuando lo correcto es declinar la competencia en los Juzgados de Municipio con competencia en materia Civil Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Téngase este auto como parte integral de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2013.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA


LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHAN.



Exp. 09-2572-GC-DM/FM