REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por las abogadas JOANLY SALAVERRIA PADILLA y CARMEN ROSA TERAN ZUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.543 y 35.949 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil GRUPO CLARSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/10/2003, bajo el Nro. 85, Tomo 819-A. Por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO CLARSA, C.A.,”, a fin que comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, de todos los anexos de la misma y del presente auto, una vez sean provistas las copias simples por la parte actora. Líbrense boleta de citación y Oficio.

En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC


IVAN PAREDES




EXP. Nº 13-3564/gn.-