REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 23 de julio de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.132.433, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de SUB-DIRECTOR, al Gobierno del Distrito Capital. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal por distribución de fecha 26 de julio de 2012, siendo recibido en esa misma fecha.

Por auto de fecha 27 de julio de 2012 se admitió la querella y en fecha 21 de septiembre de 2012, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenada.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 21 de septiembre de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.132.433, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de SUB-DIRECTOR, al Gobierno del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS





EXP. 12-3339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 23 de julio de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.132.433, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de SUB-DIRECTOR, al Gobierno del Distrito Capital. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal por distribución de fecha 26 de julio de 2012, siendo recibido en esa misma fecha.

Por auto de fecha 27 de julio de 2012 se admitió la querella y en fecha 21 de septiembre de 2012, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenada.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 21 de septiembre de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.132.433, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de SUB-DIRECTOR, al Gobierno del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS





EXP. 12-3339