EXP. 12-3361
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GONZALEZ ASTUDILLO GRACIELA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.815.402, asistida judicialmente por los abogados José del Carmen Blanco, Isabel Pérez Rodríguez, Janine Palacios González y Edilson Contreras Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.495, 112.009, 103.216 y 100.459, respectivamente, mediante la cual solicitó se le restituya su prima de titularidad de 70% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de MAESTRO NORMAL (ESP-MGS), al Gobierno del Distrito Capital.

En fecha 25 de septiembre de 2012 se dictó auto admitiendo la presente querella, y se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la Republica e informar a la Jefa del Gobierno del Distrito Capital, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue admitida la querella funcionarial y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GONZALEZ ASTUDILLO GRACIELA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.815.402, asistida judicialmente por los abogados José del Carmen Blanco, Isabel Pérez Rodríguez, Janine Palacios González y Edilson Contreras Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.495, 112.009, 103.216 y 100.459, respectivamente, mediante la cual solicitó se le restituya su prima de titularidad de 70% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo de MAESTRO NORMAL (ESP-MGS), al Gobierno del Distrito Capital

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS


En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3361.