EXP. 12-3368
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió de este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano GAVIS MANUEL CAROLES BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 16.724.818, debidamente asistido por las abogadas BLANCA MERCEDES RIVERO Y SOIRE HERRERA PALOMINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.795 y 87.617, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. OCAP-962-12 de fecha 02 de julio de 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuaciones Policial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas que lo destituye del cargo de Oficial Jefe (PEV) 2-116.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, así como informar al Procurador General y Gobernador del Estado Vargas sobre la admisión de la querella, para lo cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación y notificación. Asimismo solicitó el expediente administrativo de la querellante.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 04 de octubre de 2012, fecha en la cual se admitió la presente querella hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano GAVIS MANUEL CAROLES BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 16.724.818, debidamente asistido por las abogadas BLANCA MERCEDES RIVERO Y SOIRE HERRERA PALOMINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.795 y 87.617, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. OCAP-962-12 de fecha 02 de julio de 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuaciones Policial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas que lo destituye del cargo de Oficial Jefe (PEV) 2-116.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
Exp. 12-3368/Ag.-
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