EXP. 12-3207
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada MYRIAM CRUZ CACIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS DE LOVERA, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.289.231, contra la providencia administrativa Nro. 0008313 de fecha 01 de noviembre de 2010 y la resolución Nro. 004309, notificada en fecha 26 de noviembre de 2011 emanadas de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador.

En fecha 1º de marzo de 2012 se dictó auto admitiendo el presente Recurso de Nulidad, y se ordenó citar al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la Fiscal General de la Republica y al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 1º de marzo de 2012, fecha en la cual fue admitido el Recurso de Nulidad y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada MYRIAM CRUZ CACIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS DE LOVERA, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.289.231, contra la providencia administrativa Nro. 0008313 de fecha 01 de noviembre de 2010 y la resolución Nro. 004309, notificada en fecha 26 de noviembre de 2011 emanadas de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 12-3207.-