REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154°
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, presentada por el Abogado JESUS CANELÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado 129.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LELYS IDALMIS MOYA, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.182.676, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción objeto de la presente querella, por cuanto el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en fecha 27 de junio de 2013 le canceló a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (168.869,85), a través de nota de crédito en su cuenta de ahorros (nómina) del Banco de Venezuela Nro. 01020501840109356951. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 13-3440/cs.