REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas promovido por los abogados, RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ Y LINET DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda, parte demandante en la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

La parte demandante promueve en el Capítulo I de su escrito probatorio, el mérito favorable de todos y cada uno de los instrumentos que fueron acompañados al libelo de la demanda. Al respecto, este Tribunal observa, que el mismo no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva.

Asimismo la parte actora promueve las documentales marcadas como “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P” este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3358/Ag.-