REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
En fecha 12 de abril de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nro. 11.926.488, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 12 de abril de 2011, siendo recibido por este despacho el día 13 de abril de 2011.
Por auto de fecha 14 de abril de 2011 se dejó constancia que una vez revisada la querella se pudo constatar que a la misma no se acompañaron los instrumentos que se señalan en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándose un lapso de tres (03) días a la parte actora para su efectiva consignación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.
Por autos de fecha 02 de mayo de 2011 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA antes identificada, sustituye el poder que le fuera otorgado por el querellante reservándose su ejercicio en el abogado PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.573.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 09 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por los abogados CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.871 y 35.533, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nro. 11.926.488, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-2999/cs.
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