EXP. 11-3097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 06 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS JESUS GONZALEZ COVA, portador de la cédula de identidad Nro. 11.202.198, contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccion Social, mediante la cual solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reincorporación a el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

En fecha 13 de octubre de 2011 se dictó auto concediendo a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines que consignaran escrito reformulado a los efectos de su admisión.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 13 de octubre de 2011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS JESUS GONZALEZ COVA, portador de la cédula de identidad Nro. 11.202.198, contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante la cual solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reincorporación al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al séptimo (08) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS









En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-3097.-