REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) por una parte el Abogado JOSÉ ANGEL ESTEVEZ OROPEZA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.750, en su carácter de apoderado judicial del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la otra parte el Abogado OSCAR FERMÍN MEDINA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 883, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.507.661, respectivamente, mediante la cual exponen: “(…) en cumplimiento a la sentencia proferida por este digno Tribunal en fecha 11 de agosto del 2005, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2006, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, asimismo ordenó “ la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Subdirector adscrito a la Dirección de Recaudación de Tasa e Impuestos o a otro de igual o similar jerarquía el cual reunía los requisitos e igualmente al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta el momento de su efectiva reincorporación”. Esta representación judicial le reitera que la referida cantidad que se le adeuda será cancelada el 100% para el primer trimestre del año 2014, la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 599.437,44). De lo antes expuesto, yo Oscar Fermín Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 883, y actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, acepto la propuesta de pago antes mencionada, por lo tanto ambas partes estamos de acuerdo con lo expuesto ut supra y en virtud de ello solicitamos que conste en autos nuestra conformidad con la propuesta de pago. (…)”. En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, sin embargo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se manifieste el cumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas.
LA JUEZA,
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
Exp. Nº 0989-05/FC/MC/RG
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