REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de noviembre de 2013
202º y 154º

I
ASUNTO: AP11-M-2013-000556
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE institución bancaria “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.”domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de noviembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro único de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, representada por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, y/o NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, y otros, presentaron formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la INTIMADA, sociedad mercantil “PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 199-A, representada por su Director Gerente CECILIA JOSEFINA CARMONA PEREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.014, quien actúa en representación de la empresa y en nombre propio como fiador solidario y principal pagadora, asistida por el abogado RAFAEL ORTEGA BRANDT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 64.518, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 22 de julio de 2013, admitiéndose el 29 de julio de 2013.
El día 23 de octubre de 2013, se agregó a los autos oficio signado bajo el Nº 10068, de fecha 2 de octubre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual renunció al lapso de suspensión del proceso.
En fecha 24 de octubre de 2013, uno de los apoderados de la parte intimante, consignó escrito contentivo de transacción judicial suscrito por las partes involucradas en la presente causa, a los fines que se le imparte su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a la renuncia del lapso de los 90 días de suspensión del proceso, proveniente de la Procuraduría General de la República, se reanuda el curso de la causa en el estado en que se encuentra..
En este orden encontrándose la presente causa en estado de citación, la apoderada judicial de la intimante, presento escrito de transacción que cursa a los autos a los folios 56 al 61, ambos inclusive, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y encontrándose en la etapa de citación de la sociedad mercantil PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A”, representada por su Director Gerente ciudadana CECILIA JOSEFINA CARMONA PEREZ; la cual representa la referida empresa y actúa en su propio nombre como fiador solidario de un crédito conferido por la sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A; las partes de manera voluntaria y de común acuerdo decidieron mediante transacción presentada el 24 de octubre de 2013, (folios 58 al 61), autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 16 de octubre de 2013, bajo el Nº 30, Tomo 152, de los libros llevados por dicha Notaría; terminar el juicio, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcrita. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción suscrita por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHARRI, y/o NORYS AURISTEL BORGES, apoderados judiciales de la parte intimante, sociedad mercantil“ BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A”, los cuales tienen facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 18 al 21, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva, y la sociedad de comercio “PROMOTORA MARRAKECH 2008, C.A, representada por su Director Gerente CECILIA JOSEFINA CARMONA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.014, estuvo asistida por el abogado Rafael Ortega Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518; ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 24 de octubre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 24 de octubre de 2013, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 1º días del mes de Noviembre del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares




SMC/AKBM/CS