REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2013-000456
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE RECONVENIDO, ciudadano EMISAEL PERDOMO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.356, representado por el abogado JOSÉ GREGORIO PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.171, presentó formal demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por ante la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra LA DEMANDADA RECONVINIENTE, ciudadana AMALIA ROSA TREJO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.001.639, representada por el abogado RENE JOSÉ BROWN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.433.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida).
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha seis (6) de Noviembre de 2013, por el abogado JOSÉ GREGORIO PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.171, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida ciudadano EMISAEL PERDOMO PEÑA, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en las letras “a”, “b”, “c” y “d” del capítulo primero del escrito de pruebas, se deja constancia que las mismas fueron consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas, constante de once (11) folios útiles y marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, respecto a las impugnaciones contenidas en las letras “e” y “f” del referido capítulo primero hechas en el escrito de promoción de pruebas, por el abogado JOSÉ GREGORIO PALOMO, apoderado judicial de la parte demandante reconvenida EMISAEL PERDOMO PEÑA, en relación al escrito consignado por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente ciudadana AMALIA ROSA TREJO SALCEDO, en fecha 16 de septiembre del 2013, este Juzgado le hace saber al prenombrado apoderado que se pronunciará sobre las misma en la sentencia definitiva que decidirá la controversia que hoy nos ocupa, por cuanto de lo contrario se estaría adelantando opinión sobre el fondo del asunto.
En relación a las pruebas de informes contenidas en el capítulo segundo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a:
1) Al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de que se sirva informar:
“información del expediente laboral de la demandada reconviniente ciudadana AMALIA ROSA TREJO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.001.639, ut supra identificada, quien se desempeño en dicho Ministerio como auxiliar de secretaria y fue incapacitada por la referida institución, si la identificada trabajadora, consignó en su expediente constancia de convivencia y/o constancia de concubinato, entre ella y el ciudadano EMISAEL PERDOMO PEÑA, antes identificado, expedida por la entonces jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, hoy Registro Civil, en fecha 20 de marzo del 2001”. Líbrese oficio. Así se establece.
En lo referente a la inspección judicial contenida en el capítulo tercero, por cuanto el promovente solicita se verifique y determine los metros de construcción del inmueble en referencia, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.428 del Código Civil niega la prueba al no estar legalmente planteada y no cumplir con los extremos que establece el artículo supra mencionado. Así se decide.
En relación a la promoción de la testimoniales de los ciudadanos DILSY MARYOLA MAICAN DE MORA, JOSÉ RAMÓN SUAREZ, GERSON DAVID AGELVIS MARTÍNEZ, FERNANDO ANTONIO GUTIÉRREZ DÍAZ, IRINEO VALECILLO MARQUEZ, LEONARDO ANTONIO LUGO, LUIS RUBEN BELLO, GIOVANNI JESÚS CASTILLO VELASCO, AQUILES MARCANO RODRÍGUEZ y MANUEL ENRIQUE ESPARRAGOZA DÍAZ, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.184.146, 7.970.741, 11.928.148, 2.133.641, 649.992, 5.885.610, 913.869, 13.563.583, 2.776.176 y 5.891.743, respectivamente, contenida en el capítulo cuarto del escrito de pruebas, conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, la cual se llevará a cabo en la Sala de Actos de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso de evacuación, al séptimo (7mo) día de despacho, que se comenzará a contar a partir de la presente fecha, a las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 14 de Noviembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7
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