REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AH11-X-2013-000036
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, ciudadana EVELYN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.013.948, representada por el abogado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, presentó formal demanda por PARTICIÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO, ciudadano WILLIAMS RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.017.773, representado por el abogado HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Y LA OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE)
Visto el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, así como el escrito de oposición e impugnación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
En lo atinente a las pruebas contenidas en el Capítulo I, MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y COMUNIDAD DE PRUEBA, y la oposición planteada en su oportunidad, en tal sentido considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Tribunal en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. En consecuencia, desecha la oposición formulada por la demandante. Así se decide.
Con respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo II, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, particulares 1 y 2, se deja constancia que las mismas fueron consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas de fecha 9 de noviembre de 2011, marcadas con las letras “A” y “B”, en el asunto principal Nº AP11-V-2009-000850, (folios 118 al 155), y la oposición e impugnación formulada por la parte demandante, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se desecha la oposición formulada por la demandante. Así se decide.
Ahora bien, respecto a la impugnación formulada en el escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, por el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandante, contenida en el particular Nº 3, este Juzgado le hace saber al prenombrado apoderado que se pronunciará sobre la misma en la sentencia definitiva que decidirá la controversia que hoy nos ocupa, por cuanto de lo contrario se estaría adelantando opinión sobre el fondo del asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente incidencia en el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, 19 de noviembre de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/AB
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