REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000753
Por recibido la reforma del libelo de la demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, venezolano, abogados en ejercicio, domiciliado en caracas, titular de las Cédulas de Identidad Nros 3.406.740 y 6.007.512 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 8.579 y 102.995 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil GALERIA MEDICCI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 54, Tomo 60-A Pro, contra el ciudadano JOSE LA CRUZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.453.772, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JOSE LA CRUZ JEREZ antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 650.000,00) equivale a 6.074,76 unidades tributarias (650.000/107) que es el saldo deudor de la venta de contado que le hizo nuestra representada al demandado conforme se señalo en el capitulo de los hechos esta suma, por razones de justicia y equidad, solicitamos se corrija monetariamente o lo que es lo reconocido por el Organismo Nacional Competente, Banco Central de Venezuela y se esta reflejando en los índices que establece mensualmente en los Boletines que pública , hecho inflacionario este que ha hecho perder valor adquisitivo a nuestro signo monetario y resultaría contrario a lo dispuesto por el artículo 2 constitucional, como ya lo tiene asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas con la sentencia que acompañamos a esta reforma, que el deudor moroso, pudiera liberarse pagando la misma cantidad nominal de la factura, cuando sea suma por el transcurso del tiempo ya no tiene el mismo poder adquisitivo, pues resultaría un empobrecimiento para el acreedor y un enriquecimiento para el demandado y un premio a su morosidad. La corrección monetaria solicitada acerca de la suma indicada deberá ser establecida en la sentencia a tenor de lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por medio de experticia complementaria del fallo en el que se deje establecido deberá efectuarse a partir de la fecha de exigibilidad de la factura: 20 de junio de 2013, hasta la fecha del pago efectivo de dicho saldo deudor. SEGUNDO: La suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 29.702,91) por concepto de 139 días de intereses moratorios, días que han transcurridos desde el 20 de junio de 2013, hasta el 08 de noviembre de 2013, a la rata del 12% anual (650.000 x 12% = 78.000, año = 213.69 diario x 139 días = 29.702) así como los intereses moratorios que se siguen venciendo después del 8 de noviembre de 2013, exclusive, hasta la fecha del definitivo pago a la misma rata de interés (12%), por cuanto que en la actualidad la tasa de interés corriente en el mercado en materia mercantil es muy superior a 12%, lo que faculta el artículo 108 del Código de Comercio, antes invocado, a exigirlas a la citada rata. TERCERO a pagar los costos, honorarios del presente juicio y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 1/100 (Bs. 6.797.029,1) que equivale al 10 % del monto demandado. Igualmente se les advierte a al demandado que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Así se establece.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO
SM/AKB/AC