REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000764

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 78.507 y 113.765, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro, inscrito por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número: J-00002950-4, contra la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el número 47, Tomo 171 A-Sgdo, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30219819-4, representada por su presidente ciudadano JOSE ANGEL OLALDE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.071.190, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 06071190-5. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., en la persona del ciudadano JOSE ANGEL OLALDE RANGEL, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg