REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001309
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana FRANCISCA JOSEFA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.467.752, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.157; contra el ciudadano ORLANDO JOSE SOJO UGUETO, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Agente de investigación Policial, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.803, este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos GUILLERMINA SOJO UGUETO, OLGA MARGARITA SOJO UGUETO e ISIDRO SOJO UGUETO, en sus caracteres de hermanos del de cujus, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, previo un (1) día continuo que se les conceden como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que intentara en su contra la ciudadana FRANCISCA JOSEFA LUGO FERMIN, alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con el que en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE SOJO UGUETO, antes identificado. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano ORLANDO JOSE SOJO UGUETO quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Agente de investigación Policial, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.803, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120) días siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios de mayor circulación, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria
Ana Karina Brito M.
SMC/AKBM/KC