REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001360
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.115.719, actuando en su carácter de Director de Administración de la Firma MIRABAL & CIA., S.C.S., Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de junio de 1953, bajo el N° 269, Tomo 2C, debidamente asistido por los abogados EDUARDO ENRIQUE BRITO y MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.306 y 30.340, respectivamente, contra la empresa PROMOTORA EDUCACIONAL H.C. C.A., empresa mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 106-A-SGDO, de fecha 22 de diciembre de 1988, representada por la ciudadana MARIA SYLVIA RODRIGUEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.176.383, quien es la representante legal de dicha institución en su condición de Directora y Presidenta. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana, MARIA SYLVIA RODRIGUEZ TIRADO, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de que su citación se haga, a fin que den contestación a la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguida por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS TORRES, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil asignado practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg