REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000639
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, presentada por la abogada en ejercicio Norys Auristel Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., BANCO COMERCIAL, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1 adicional 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas registrada el 6 de diciembre de 2001, bajo el Nº 63, Tomo 47-A, con su última modificación registrada el 20 de julio de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 33-A, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, Nº 48, Tomo 84-A-Cto., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-31629768-3, en su carácter de deudora principal, en las personas de sus directores los ciudadanos CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.659.434 y V-3.658.806, respectivamente, a la sociedad mercantil INVERSIONES CENTER PLACE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 1988, bajo el Nº 47, Tomo 79-A-Sgdo., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-00295887-1, como constituyente de la hipoteca, en la persona del ciudadano CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA, antes identificado y a los ciudadanos CESAR QUINTERO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES, antes identificados, como fiadores solidarios y principales pagadores, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada el ejercicio Norys Auristel Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.413, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., BANCO COMERCIAL, parte actora en el presente juicio, y las sociedades mercantiles, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A y los ciudadanos CESAR QUINTERO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES, asistidos por el abogado Rolando Araujo Pissani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.657, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 21 de julio de 2010, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., BANCO COMERCIAL. en contra de las sociedades mercantiles, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A y los ciudadanos CESAR QUINTERO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES., signado con el expediente No. AP11-V-2009-000639, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 18 de noviembre de 2013.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
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