REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001484
Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede, suscrito por la abogado en ejercicio Hortensia Naranjo Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.673, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio de divorcio; éste Tribunal por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la carencia de oposición a la admisión de alguno de los medios probatorios promovidos por la actora, las da por admitidas por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo previsto en el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 400 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto al mérito favorable que se desprende de los autos que integran la presente causa, contenido en el Capitulo I del escrito probatorio en comento, éste Tribunal deja constancia que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.-

En relación a la prueba testimonial aducida en el capítulo II, a los fines de realizar su evacuación, fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00AM) para que comparezca la ciudadana Adriana Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.321.860 y once de la mañana (11:00AM) del mismo día para que igualmente comparezca la ciudadana Maria Gabriela Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.518, y depongan en cuanto a los particulares que se le serán formulados bajo fé de juramento. Así se decide.-

Finalmente, con el objeto de proveer en cuanto a la inspección ocular contenida en el capítulo III, se declara necesariamente INADMISIBLE, puesto que la misma no se corresponde con los alegatos formulados por la parte actora en el capítulo I de su escrito de demanda, y así se decide.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.



En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior resolución.-

El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.










Asunto: AP11-V-2011-001484
LRHG/JM/Alan