REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000675
PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C. A., BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de Abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionada Registro Mercantil el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, tomo 25-A, Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-08006622-7.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PÉREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PRODUCTORA y COMERCIALIZADORA D.N.O, C. A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 36-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Agosto de 2008, bajo el Nº 66, Tomo 52-A e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-31347566-1.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO JOSE CONTRERAS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.732.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha doce (13) de agosto de 2013, comparecieron por una parte el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA PRIETO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA y COMERCIALIZADORA D.N.O, C. A., parte demandada, debidamente asistido por abogado, y suscribieron transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“PRIMERA: El ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA PRIETO, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., ya identificada, se da por no citado en dicho juicio, renuncia al término de comparecencia y de distancia y reconoce la deuda que mantiene a favor de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en virtud del contrato de préstamo que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, en fecha 18 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 31, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y al cual le asignado el Nº 200000006510, de la nomenclatura interna del BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el cual para el dia 07 de Mayo de 2013, presenta un saldo deudor a favor de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 300.656,25), discriminada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 150.000,00), por concepto de capital. 2.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 135.750,00) por concepto de intereses convencionales; y, 3.- La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 14.906.00), por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDA: La Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., ya identificada, ofrece pagar a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, la cantidad reconocida como adeudada por concepto de obligación antes mencionada, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 300.656,25), mas los intereses que se causen sobre saldo de capital y el acreedor así lo acepta, de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00) pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia a la orden de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ declara recibir de conformidad; 2) Ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cada una, pagadera la primera de ellas a los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la suscripción de este documento de Transacción Judicial y las subsiguientes cada treinta (30) días hasta la total cancelación de la obligación; 3) Tres (3) cuotas especiales así: dos (2) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVÁRES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), cada una pagaderas junto con las cuotas mensuales Nº 6 y 7; y una (1)última cuota especial pagadera junto con la cuota mensual Nº 8 por la cantidad adeudada para esa fecha contentiva capital e intereses.
TERCERA: Convienen las partes que en caso de incumplimiento a los términos de esta transacción judicial y, muy especialmente, la falta de pago de dos o más cuotas de las convenidas en este documento en el plazo antes dicho, dará derecho a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, a solicitar la ejecución de la presente transacción judicial. En dicho caso, las obligaciones generarán intereses convencionales y moratorios, sobre el saldo de capital adeudado, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, entendiéndose por intereses convencionales, la tasa máxima activa variable bancaria que estuviere cobrando BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, para crédito de la misma naturaleza y por mora el tres por ciento (3%) anual adicional.
CUARTA: La Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., ya identificada, en su carácter antes dicho, declara que corre por su cuenta los Honorarios Profesionales de los abogados que representaron a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en dicho juicio, los cuales han sido convenidos en una cantidad equivalente al Veinte por ciento (20%) del total de la deuda y serán cancelados en las mismas oportunidades de los pagos al BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado. En consecuencia, la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., antes identificada, paga la cantidad de DIEZ MIL BOLIVÁRES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con motivo de la primera cuota por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, de los cuales ya se canceló la cantidad de CUATRO MIL BOLIVÁRES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mediante depósito en la cuenta corriente Nº 01710008466000365263 de FRANCISCO HURTADO VEZGA, en BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado y la cantidad de SEIS MIL BOLIVÁRES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA, el cual el abogado ANTONIO CASTILLO declara recibir de conformidad. Igualmente la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., ya identificada, reconoce adeudar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVÁRES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), por concepto de gastos judiciales causados en dicho juicio los cuales se compromete a cancelar de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) a los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la suscripción de este documento de Transacción Judicial y, el cincuenta por ciento (50%) restante a los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes contados a partir de la suscripción de este documento de Transacción Judicial. Todos los pagos restantes por concepto de Honorarios Profesionales deberán ser realizados por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., mediante depósito en la cuenta corriente ya mencionada.
QUINTA: Las partes firmantes declaran que el presente contrato de transacción Judicial no implica novación de la obligación principal, sino que únicamente establece una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses.
SEXTA: Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa, se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuesto y que no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de la obligación y sus intereses así como de los honorarios profesionales de abogado. Igualmente solicitan al Tribunal que expida una (1) copia certificada de este contrato de Transacción Judicial, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas…
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado Antonio Castillo Chávez en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente autorizado para ello y el ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA PRIETO, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de la actora obtiene el reconocimiento de su crédito, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de los derechos patrimoniales de su representada y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL., por medio de su apoderado judicial Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 45.021, y la Sociedad Mercantil PRODUCTORA y COMERCIALIZADORA D.N.O, C.A., a través de su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA PRIETO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Primero (01º) de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 02: 01 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AURORA MONTERO
Asunto: AP11-M-2012-000675
JCVR/ DPB/ Jhonny González.-
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