REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-F-2003-000030


SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER ANTONIO BOL PASTRAN e IRAMA LEONOR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.176 y V-6.288.189, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados Graciela Garrido de Rodríguez y Edgar Antonio Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.082 y 43.815, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

I
En escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILMER ANTONIO BOL PASTRAN e IRAMA LEONOR SÁNCHEZ, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Diciembre de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villa Real, Torre B, ubicado frente a la Avenida El Ejercito, Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial para la época no habían procreado hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 22 de Octubre de 2003, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos WILMER ANTONIO BOL PASTRAN e IRAMA LEONOR SÁNCHEZ, debidamente asistidos de abogados y manifestaron que entre ellos se produjo una reconciliación y que actualmente tienen una hija nacida el 22 de abril de 2010, por lo que desisten del presente proceso.
II
Ahora bien, vista la manifestación realizada por los solicitantes, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera.
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

Ahora bien, vista la manifestación realizada por los cónyuges en la cual indican que entre ellos se produjo una reconciliación, razón por la cual han decidido desistir de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado considera que se han cumplido los presupuestos de hecho y derecho para declarar la extinción de la solicitud de separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO BOL PASTRAN e IRAMA LEONOR SÁNCHEZ, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos WILMER ANTONIO BOL PASTRAN e IRAMA LEONOR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.176 y V-6.288.189, respectivamente y, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. AURORA MONTERO B.
En la misma fecha, siendo las 01: 23 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. AURORA MONTERO B.
Asunto: AH13-F-2003-000030
JCVR/AMB/ Iriana.-