REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000130


Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, presentada por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter en autos, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2013; se decreta la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.732.186,88) cantidad ordenada conforme la experticia contable, discriminada de la siguiente forma: la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.333.333,36), por concepto de capital adeudado, la cantidad de ochenta y dos mil trescientos setenta y dos bolívares (Bs. 82.372), por concepto de intereses, las cantidades de cien mil quinientos noventa y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 100.592,59) y quince mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 15.888,89) por concepto de indexación monetaria y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.065.520,24), que comprende el doble del capital adeudado, las cantidades anteriormente señaladas y las costas calculadas por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AP11-M-2013-000130
JCVR/ AMB/ vanessa.-



Se deja constancia que en la presente fecha, se libró mandamiento de ejecución conforme lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-M-2013-000130
AMB/vanessa.-