REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-1996-000001
Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, suscrito por el abogado Heberto Eduardo Roldan López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.589, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Manuel Martis Santos, mediante el cual señala que:
Se evidencia de la pieza Nº 3 del expediente, folio setenta y cuatro (74) en el cual el Tribunal realizó el nombramiento de expertos contables, en el cual se ordena la notificación a los expertos designados a fin de que comparezcan por ente el Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la notificación de autos de sus notificaciones, a fin de que presten su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestaran el juramento de ley.
De lo antes expuesto a decir del referido diligenciante el Tribunal dispuso en su Acto Constitutivo que los designados luego que comparecieren ante este Juzgado al Segundo (2do) día de ser notificados, en caso de aceptar el cargo, prestaran el juramento de Ley, es decir el que se encuentra en el artículo 7 aparte único de la Ley de Juramento vigente para los funcionarios públicos el cual se cumple mediante un acto que se celebra ante el Juez o Tribunal que los haya convocado, dejando constancia de su ocurrencia mediante el levantamiento de un Acta en la sede del Tribunal que da fe de su juramento, la cual firma el Juez, la Secretaria del Tribunal y el juramentado y se agrega al expediente.
Sigue en su exposición indicando que, al folio ochenta y dos (82) de esta tercera pieza consta el comprobante de recepción de documentos de fecha 11 de junio de 2013, donde se deja constancia de la recepción de una diligencia presentada por la ciudadana MIGUELINA FRANCA ANN DI BELLA EXPOSITO, asistida de Abogado, mediante la cual aceptó el cargo y prestó juramento de ley, y luego al folio ochenta y tres la diligencia con fecha 11 de junio de 2013 mecanografiada por quien la presenta, con la presunta firma de la presentante, su abogado asistente, más un identificativo que dice “EL JUEZ” y un grafo ininteligible sin pie de nombre, firma, un sello húmedo, luego la expresión “La Secretaria”, un grafo ilegible sin pie identificativo, y luego el Sello de Recepción de la Oficina Receptora de Documento con la firma de la funcionaria que evidencian que este documento fue presentado para recepción al Funcionario de la Unidad.
Que tal situación se hace repetitiva con los expertos ISABEL MONEDERO NAVARRO y JOSE GASPAR, tal y como se desprende a los folios 84, 85, 88 y 89 de la presente pieza número 3, por lo que a su decir los designados Expertos Contables nunca de juramentaron ante el Tribunal constituido, como lo ordenó el Acto realizado en fecha 06 de junio de 2013, cursante a los folios 74 y 75, por cuanto como se evidencia de las diligencias, no se cumplió con la Ley de Juramento de los Funcionarios Públicos; en consecuencia, los Actos realizados por ellos en el presente Expediente son nulos e irritos, lo cual le obliga a solicitar la reposición de la Causa al estado de Designar Nuevos Expertos, en virtud que en el informe que rindieron emitieron opinión sin haberse juramentado; además que el informe presentado determina la cuantía de la ejecución, lo cual haría nula la ejecución de la Sentencia por haber sido realizado por personas que no estaban investidos de la autoridad de funcionarios auxiliares del Tribunal, como lo había dispuesto este Juzgado y no se habían juramentado como tales.
Ante tal pedimento, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
La Ley de Juramentos establece en su artículo 7 lo siguiente:
“Los Vocales de las Cortes Superiores, los Jueces de Primera Instancia, los Defensores Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen.
Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado. (Resaltado de alzada).
En este mismo orden de ideas resulta necesario traer a colación las disposiciones del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Ciertamente la Ley de Juramento en su artículo 7 tal y como puede verificar de lo antes transcrito establece que los funcionarios judiciales accidentales -entre los que se cuentan los llamados expertos o auxiliares de justicia- deben prestar juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado. En el caso bajo examen se observa que los expertos designados MIGUELINA FRANCA ANN DI BELLA EXPOSITO, JOSE COTTONI e ISABEL MONEDERO NAVARRO, (la primera no requería de notificación y los restantes fueron debidamente notificados) prestaron el juramento mediante diligencias individuales que suscribieron junto con el Juez y la Secretaria del Tribunal que les convocó como puede evidenciarse de los folio 83, 87 y 89, respectivamente.
Debe acotarse que la ley de juramento señala lo relativo al juramento más nada establece sobre las solemnidades que el diligenciante atribuye al acto; asimismo, en el Código de Procedimiento Civil en las normas relativas a la juramentación de los expertos (artículos 458 y 459) existe ausencia absoluta de formalidades; esto es, que debe tratarse de un acto formal que se efectúa a través de un acta que levanta el tribunal; basta que la formalidad instituida por la ley especial se cumpla, es decir, que el juramento se preste ante el juez o Tribunal que lo haya convocado. Así pues, se evidencia que, todos y cada uno de los expertos suscribieron la diligencia junto con la Secretaria y el Juez de este Tribunal.
En síntesis, se concluye que el acto formal que vislumbra el diligenciante en su petición no existe por cuanto la ley especial y la procesal al respecto nada expresan, bastando la sola juramentación de los convocados ante el Juez o Tribunal que lo convocó lo que efectivamente ocurrió en el presente caso cuando el juez suscribe cada una de las diligencias presentadas por los expertos.
Adicionalmente no puede dejar pasar por alto quien suscribe que de las actas que conforman el expediente se evidencia que los expertos fueron designados en fecha 06 de junio del año en curso, mediante acto al cual la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; que dos (2) de ellos debieron ser notificados para aceptar o no el cargo y prestar el juramento de ley, materializándose la última de las juramentaciones el 01 de julio de 2013; que el informe de los expertos fue consignado en fecha 1º de agosto de 2013; que en fecha 14 del mismo mes y año se le concedió el lapso para el cumplimiento voluntario sin que compareciera la parte demandada, y no es sino hasta el 24 de octubre de 2013 que el apoderado judicial de la parte accionada pretende atacar el acto de juramentación de los expertos, es decir que luego de más de dos meses y medio de haberse llevado a cabo dichas actuaciones se pretende una reposición lo cual a todas luces resultaría una reposición inútil que atentaría contra el principio de la economía procesal y la tutela judicial efectiva. Así se precisa.
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Juzgado Niega la reposición de la causa peticionada por la representación judicial de la parte co-demandada y ordena la prosecución de la presente causa. Así se decide.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. AURORA MONTERO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:45 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURORA MONTERO
Casco
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