REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-2008-000031
Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2013, suscrita por el abogado JUAN VICENTE ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución voluntaria, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y a los fines de proveer observa:
Con vista a la sentencia de fecha 09 de Octubre de 2013, dictada por este Juzgado, en la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, es por lo que este Tribunal considera oportuno señalar lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00823, Exp. Nº AA20-C-2006-000158, de fecha 31 de Octubre de 2006, cuya ponente resultó la Magistrado Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en la que se expresa:
“Sobre el particular, esta Sala considera que en el caso en concreto ninguno de los defensores judiciales ejerció una defensa eficiente, pues a pesar de que el defensor presentó escrito en el lapso útil de oposición, no cumplió con los deberes inherentes a su cargo. Lo anterior, deja en evidencia que fueron lesionados los derechos de los codemandados; situación que ha debido ser apreciada y corregida por los Jueces de instancia, al estar obligados a vigilar que la actividad de los defensores judiciales se cumpla debida y cabalmente en todo el proceso. En efecto, esta Sala considera que es obligatorio para los Jueces de instancia, comprobar en los casos en que no fue posible intimar a la parte demandada, si el defensor judicial ejerció una defensa eficiente, lo que dicho en otras palabras, significa que se haya comportado tal como lo hubiera hecho el apoderado judicial del demandado. Es evidente, pues, que el defensor judicial está obligado a comportarse como un verdadero apoderado judicial, y en el ejercicio de su actividad debe formular todas las defensas que sean necesarias para la defensa de los derechos e intereses de su defendido. De no hacerlo, lesionaría el derecho de defensa y debido proceso del intimado, lo que ha debido ser corregido y apreciado por los jueces de instancia, pues es obligatorio para éstos vigilar la actividad de los defensores judiciales para que la misma se cumpla debidamente en el proceso. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En acatamiento a la referida decisión es por lo que se ordena notificar mediante boleta al ciudadano CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.777 en su condición de defensor Ad-Litem de los co-demandados, que este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2013, todo ello a fin de garantizar el buen desempeño del cargo de dicho defensor, con el objeto de no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada del juicio. En el entendido que una vez cumplida con la notificación acordada y así lo haga constar la secretaria, deberá ejercer las defensas correspondiente en base al fallo anteriormente sentado.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.


LA SECRETARIA Temp.

Abg. AURORA MONTERO B.
En la misma fecha del auto que antecede libró boleta de notificación
LA SECRETARIA Temp.

Abg. AURORA MONTERO B.


Hora de Emisión: 10:01 AM
Asistente que realizo la actuación: YMZ