REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, uno (1) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Parte actora: “JOSÉ CAMEJO SUÁREZ, GABRIELA GILABERT y EDGAR YÁNEZ”; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.053.199, V-7.195.049 y V-6.005.932, respectivamente.
Representación judicial
de la parte actora: “Ángel Bello Mendoza”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.979.556, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado con la matricula No. 117.566, en su orden.

Parte demandada: “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLACO”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 45, Tomo 2 del Protocolo Primero.

Motivo: Daño Moral

Sentencia: Interlocutoria

Caso: AH14-V-2008-000257

-l-
La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor en fecha 23 de octubre de 2008; cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal.
Por auto dictado el 19 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS” ya identificada, en la persona de su representante judicial ciudadano CARLOS ALBERTO BOULLY GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.823.200, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
Mediante nota de Secretaría de fecha 27 de mayo de 2010, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
Agotados los trámites tendientes a la citación personal de la parte demandada, por auto de fecha 10 de agosto de 2011, previa solicitud de parte interesada, el Tribunal libró el cartel de citación a la parte demandada.
En este estado, por auto de fecha 12 de abril de 2012, se designó defensora Judicial ad litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio ADA LETICIA D´ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.510, a quien se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 16 de noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ADA LETICIA D´ANGELO, en su carácter de defensora ad-litem designada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, el abogado ANGEL BELLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento, “reservándose el ejercicio de una nueva acción en un nuevo proceso, transcurrido noventa (90) días continuos, fundamentado en los artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil”.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado ANGEL BELLO MENDOZA, identificado en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado por medio del defensor ad-litem designado, antes de la practica de la notificación; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues el abogado ANGEL BELLO MENDOZA, debidamente identificado, tiene facultad expresa otorgada por sus mandantes ciudadanos JOSÉ CAMEJO SUAREZ, GABRIELA GILABERT y EDGAR YANEZ, debidamente identificados, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado ANGEL BELLO MENDOZA, en fecha 28 de octubre de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese el presente fallo y déjese copia certificada del mismo en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Iriana Benavides La Rosa.

En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. Iriana Benavides La Rosa.



ASUNTO: AH14-V-2008-000257