REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000339


Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora promovente, el cual se ordena remitir en copia certificada anexo junto con su respectivo oficio.-

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos CARLOTA ISABEL CENTENO HUERTA, y CAREN MARIALUISA CARABAÑO HERRERA respectivamente; Igualmente se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenla oportunidad legal para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YANNY JOSE CORONEL CARRILLO y ELEAZAR ANTONIO MANOSALBA PEREZ respectivamente.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Asunto: AP11-V-2013-000339