REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-R-1993-000002
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, organismo liquidador de BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A y BANCO PROFESIONAL, C.A, plenamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ RUBIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.892, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.152.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Carrara-Ven, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 13 de mayo de 1982, bajo el N°12, Tomo 53-A-Pro, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado nMiranda, bajo el N° 98, Tomo 1285 A y los ciudadanos ALICIA DÍAZ PÉREZ y BENITO MARIO BERTOLONI, venezolana la primera, italiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-12.293.240 y E-81.528.561, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadores.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA BIBIANA DÍAZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.830.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial juicio por Cobro de Bolívares intentado por el Banco Profesional, C.A, plenamente identificado en autos contra la Sociedad Mercantil Carrara-Ven, C.A, Benito Mario Bertoloni y Alicia Díaz Pérez, identificados en autos, quién admitió la presente demanda en fecha 13 de octubre de 1993.-
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado Franklin Rubio, plenamente identificado en autos y la apoderada judicial de la parte demandada Paola Díaz, supra-identificada y consignaron Escrito de Transacción celebrada por las partes constante de ocho (8) folios útiles.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la agudeza de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-R-1993-000002
CARR/LERR/at