REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000008
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.358.721 y V.- 1.884.477, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723.-
PARTE DEMANDADA: REYNALDO ANTONIO VALDEZ LÓPEZ Y PEDRO LUIS RAFFAALLI ARISMENDI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.822.718 y V.- 3.664.710, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES RAFFALLI ARISMENDI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.660.001, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.926.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 11 de noviembre de 2013, cursante a los folios 175 y 176, del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada asistida por el abogado Alcides Raffalli Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.926, y la parte actora representada por su apoderada judicial, abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzman, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800, realizaron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Asunto: AP11-M-2010-000008
CARR/LERR/ga