REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000719
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por la ciudadana MARIBEL RIVERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.254.549, actuando en su carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA ENDÓGENAS Y ASOCIADOS 010 R.L. la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 08 de Julio de 2005, anotado bajo el Nª 13, Tomo 2, Folios 69 al 77, debidamente asistida por el Abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.613.483, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.297, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio, anotado bajo el Nº 44, Tomo 81- A- Cto de fecha 28 de Noviembre de 2003, en la persona de su representante legal el ciudadano ANGEL FELIX GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.900.786, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 256.763,oo), que se contrae del capital de las facturas adeudadas. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.663,oo) por concepto de intereses vencidos calculados a la tasa de 12% anual; TERCERO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 77.856,oo), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguese a la Unidad de Actos de comunicación de este circuito a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: ib