REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2001-000064
PARTE ACTORA: FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, constituía originalmente como Sociedad Civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, el 24 de Octubre de 1963, anotado bajo el Nº 12, Tomo 16, Folio 33 del Protocolo Primero, modificados sus estatutos por asiento inscrito ante el Registro Subalterno de la citada Circunscripción Judicial, el 22 de marzo de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 41, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano BRIGITTE DI NATALE, LEONOR XCINTHIA KING, LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA Y MARIELA IRENE MORENO DAVILA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.287, 68.033, 65.039 y 149.094, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAYANA ISABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.259.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS AGAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2000, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 24 de enero de 2001, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de enero de 2001, la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 17 de abril de 2001, se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Guarenas.
En fecha 23 de abril de 2001, la parte accionante solicito la intimación por carteles, siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 04 de mayo de 2001.
En fecha 11 de julio de 2001, se libró oficio Nº 1367, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de julio de 2001, la parte actora solicito se librara nuevo cartel de intimación.
En fecha 08 de Octubre de 2001, se libro Cartel de Intimación y se libró oficio Nº 1662, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 07 de noviembre de 2001, la Juez Janeth Colina Peña se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de Diciembre de 2001, se libró Cartel de Intimación a la parte demandada, con las correcciones pertinentes.
En fecha 14 de diciembre de 2001, la parte actora solicito se comisionara para la fijación del cartel; siendo proveído tal requerimiento por auto de fecha 18 de enero de 2002.
En fecha 06 de febrero de 2002, la parte demandante solicito se librara nuevo cartel y se comisionará para la practica de la fijación; siendo acordado tal pedimento por auto de fecha 01 de marzo de 2002.
En fecha 18, 22 de marzo de 2002, 08 y 15 de abril de 2002, la parte actora consignó las publicaciones de los carteles.
En fecha 31 de mayo de 2002, la representación de la parte actora solicitó se designara defensor judicial; siendo negado tal pedimento por auto de fecha 14 de junio de 2002.
En fecha 28 de junio de 2002, la representación de la parte actora solicitó se designara defensor judicial, siendo proveída tal solicitud por auto de fecha 22 de julio de 2002.
En fecha 30 de septiembre de 2003, el alguacil consignó a los autos la boleta firmada por el defensor judicial.
En fecha 02 de octubre de 2003, compareció el defensor judicial quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 17 de octubre de 2003, la parte actora solcito se librara la boleta de intimación al defensor judicial; dicho pedimento fue proveído por auto de fecha 29 de octubre de 2003; siendo citado el defensor judicial el día 17 de noviembre de 2003.
En fecha 28 de noviembre de 2003, el auxiliar de justicia consigno escrito dando contestación a la demanda.
En fecha 29 de julio de 2004, se dictó sentencia en la cual se decretó firme el decretó intimatorio.
En fecha 03 de febrero de 2006, el Juez Humberto Angrisano se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2007, compareció la Depositaria Judicial quien presentó cuenta informativa.
En fecha 19 de junio de 2009, la parte actora consignó nuevo poder y solicito el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 29 de Junio de 2009, la Jueza Temporal Marisol Alvarado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento y solicita se suspenda la medida cautelar. En esa misma fecha la parte actora presentó autorización para convalidar el desistimiento efectuado.
En fecha 09 de noviembre de 2009, la parte actora solicito se homologara el desistimiento y se suspendieran las medidas, siendo ratificado tal pedimento en varias oportunidades.
En fecha 04 de febrero de 2013, el Juez Luís Tomas León se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2013, la parte actora solicito el levantamiento de la medida decretada; siendo ratificado tal pedimento por dicha parte el día 06 de noviembre de 2013.
II
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la ciudadana LEONOR KING, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificada en autos, desiste del procedimiento, y visto que la misma posee facultad expresa para desistir, según se evidencia del poder y de la autorización consignados a los autos, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. En cuanto a la suspensión de la medida se proveerá por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 09:55 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-V-2001-000064
|