REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000159
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el N° 27, Tomo 03-A; cuya última modificación de los estatutos fue protocolizada ente el referido registro en fecha 26 de junio de 2009, bajo el número 37, tomo 13-A PRO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.443.
PARTE DEMANDADA: Empresa DHL GLOBAL FORWADING VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio del año 1970, bajo el Nº 24, Tomo 45-A, cuya última modificación de sus estatutos sociales fue protocolizada por ante la Oficina de Registro ya mencionada, bajo el Nº 043, Tomo 14-A, en fecha 24 de enero del año 2012
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.443, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A. contra la Empresa DHL GLOBAL FORWADING VENEZUELA.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), se admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Empresa DHL GLOBAL FORWADING VENEZUELA, en la persona de su representante legal estatutario ciudadano LUIS ALVARO MANCILLA BARRÓN para que comparecieran dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia de auto de su citación, para que presentara el escrito de contestación a la demanda.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante escrito solicito se decretara medida preventiva de embargo.
En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), mediante auto se acordó la citación por correo certificado una vez la parte interesada consignara el formato expedido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), denominado Control de Citaciones y Notificaciones, el cual fue aportado a los autos en fecha 13 de junio de 2013, librándose la correspondiente compulsa en fecha 3 de julio de 2013.
En fecha primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013), la alguacil Rosa Lamon adscrita a este Circuito Judicial dejó constancia que en fecha 26 de julio de 2013, consigno ante el Instituto Postal Telegráfico recibo de Control de Citaciones y Notificaciones, el cual fue recibido en este tribunal debidamente identificado con el receptor en fecha 13 de agosto de 2013, dejando constancia el secretario de este despacho en fecha 4 de octubre de 2013, que se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), compareció ante este juzgado abogado Luís Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia DESISTIO del procedimiento y de la acción, y solicito su homologación y suspensión de la medida de secuestro decretada por este despacho
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Asimismo, se señala que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.443, desiste del procedimiento y la acción en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado y el cual corre inserto a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y de la misma manera suspender la medida preventiva antes mencionada. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:58 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AP11-M-2013-000159