REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000716
PARTE ACTORA: ciudadano CLEMENTE MENDOZA BERRIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.446.712-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora estuvo asistida por los abogados IVAN JOSE LUGO RAMIREZ y HERNAN DE JESÚS MELENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 191.442 y 187.770.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO ALTO CONVENTO (no identificada).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
En fecha 29 de octubre fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, libelo de demanda contentivo de una acción de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano CLEMENTE MENDOZA BERRIO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO ALTO CONVENTO
- II -
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional con vista a lo alegado por la compareciente en su escrito de demanda este juzgado considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito de reforma con respecto a la cuantía indico lo siguiente:
“…Estimo la presente demanda en la suma de Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 75.879, 72); o su equivalente a SETECIENTAS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U/T. 709)…”

En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, ya que la estimación hecha por la parte demandante es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.879,72), suma esta que no es suficiente para atribuirle el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Cúmplase.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:104 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-M-2013-000716