REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-M-2006-000011
PARTE ACTORA: Institución Financiera BANCO DO BRASIL, S.A.-CARACAS, Constituida de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, según consta en documentó inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 1978, bajo el N° 1 del Tomo 102-A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GARCIA BORGES, ANIBAL DAO DAO, FERMIN GONZALEZ SEMPER, JUAN HORACIO PESSINA ITRIAGO, ANTONIO JOSE ALVAREZ y ANTONIO JOSE PUPPIO VEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 11.888, 11.892, 41.135, 53.490, 8.730, 16.971, 75.176 y 97.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A.T.S. TECNICA SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1991, bajo el N° 1 del Tomo 119-A, y a los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCO y PAULA HILDA MASCARO DE BLANCO, de Nacionalidad Argentinas, titulares de la cedulas de identidad Nros E-81.875.338 y E-81.877.947, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y MARISABEL PEREZ SOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 73.419 y 10.393, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez efectuados todos los tramites correspondientes a la intimación de la parte demandada, la parte intimada compareció el 30 de enero de 2007, consignó poder y se dio por intimada en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2007, la parte demandada apeló del auto de admisión de la demanda. En esa misma fecha la Juez Maria Auxiliadora Gutiérrez, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de febrero de 2007, la parte actora manifestó que la parte demandada no manifestó oposición al decretó intimatorio.
En fecha 28 de febrero de 2007, la representación de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 07 de marzo 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por su contraparte.
En fecha 16 de marzo de 2007, la representación de la parte demandada presentó escrito de alegatos.
En fecha 16 de marzo de 2007, se dictó auto en el cual se escucho la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto. En esa misma fecha se practico cómputo por secretaría.
En fecha 29 de marzo de 2007, la representación de la parte actora solicitó se decretará embargo ejecutivo.
En fecha 04 de mayo de 2007, el Juez Humberto Angrisano se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de noviembre de 2008, se dicto sentencia Interlocutoria en la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas, ordenándose la notificación de las partes.
Una vez efectuada las notificaciones respectivas, en fecha 13 de agosto de 2009, la parte demandada apelo de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se escucho la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto.
En fecha 28 de octubre de 2009, se libro oficio Nº 2009-326 remitiendo las copias, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2010, se recibió las resultas provenientes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y las mismas fueron agregadas a los autos en fecha 30 de abril de 2010.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la parte demandada solicito el abocamiento y pronunciamiento en cuanto a la oposición.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juez Luís Tomas León se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes.
Una vez notificadas las partes, en fecha 02 de febrero de 2011, la parte demandada solicito pronunciamiento sobre la oposición. Asimismo en dicha fecha la parte demandada solicito se nombrará perito a los fines de solicitar la corrección monetaria, para proceder a la cancelación y obtener la liberación del bien puesto en garantía.
En fecha 11 de marzo de 2011, la parte actora solicito la homologación y se designara perito.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto en el cual se suspendió el juicio hasta tanto no se acredite haber cumplido el procedimiento previsto en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano Cose Alberto Blanco asistido de abogado, se dio por notificado del auto de fecha 21-09-2011, consignó copias simples del registro de vivienda principal y solicitó se libere el bien puesto en garantía.
En fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto revoco por contrario Imperio el auto de fecha 21/09/11 y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del auto de 07/12/11.
En fecha 01 de marzo de 2012, este Juzgado ordeno la notificación de la parte demandada mediante boleta.
En fecha 11 de marzo de 2011, la parte actora solicito la homologación al convenimiento efectuado por la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2012, la parte actora canceló los emolumentos correspondientes para la práctica de la notificación.
En fecha 22 de marzo de 2012, el ciudadano José Alberto Blanco, asistido de abogado se dio por notificado del auto de fecha 07-12-2011, revoco el poder conferido a los abogados Juan Vicente Ardila Visconti y Marisabel Pérez Sosa, señalo nuevo domicilio procesal y solicito se designe experto contable.
En fecha 09 de abril de 2012, la parte actora solicito la homologación del convenimiento.
En fecha 16 de abril de 2012, la apoderada Judicial de la parte actora solicito el nombramiento de un experto para determinar el valor de lo litigado.
En fecha 03 de mayo de 2012, la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de alguacil, Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia, consigno boleta de notificación con resultado negativo.
En fecha 15 de mayo de 2012, la apoderada Judicial de la parte actora solicito nombramiento de experto para determinar el valor de lo litigado y solicito la homologación del convenimiento.
En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal mediante auto negó la homologación el convenimiento y señalo que la oposición se pronunciaría ese Juzgado como punto previo en la definitiva.
En fecha 25 de junio de 2012, la parte actora apelo del auto de fecha 22 de marzo de 2012, la cual fue escuchad a en un solo efecto mediante auto de fecha 26 de junio de 2012 y librado el oficio N° 2012-1026, a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha la parte actora consignó poder.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió oficio N° 12.579, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando copias certificadas.
En fecha 05 de junio de 2013, el apoderado Judicial de la parte actora consigno copias de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior.
En fecha 18 de junio de 2013, se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de julio de 2013, la parte actora solicito se homologará el convenimiento suscrito por la parte demandada; siendo ratificada dicha solicitud en fecha 23 de octubre de 2013.
-II-
Ahora bien, este Juzgado en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de abril de 2013, pasa este Juzgado a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento presentado por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2011, bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado el demandado mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, solicitó la designación de experto a los fines de la actualización de las cantidades demandadas para su pago, lo cual a criterio de la alzada, mediante sentencias de fecha 02 de febrero de 2011, emanado del Tribunal Superior Octavo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que tal actuación comprende un acto de autocomposición procesal de convencimiento, por parte de la accionada, por lo que partiendo de la premisa allí sentenciada, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Consta de autos que la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2011, conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistida de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal; y en este sentido observa este Juzgador que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para este Juzgador, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fecha 02 de febrero de 2011, presentado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, y así expresamente se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2011 en los términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 09:29 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto Nº AH16-M-2006-000011