REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001418
Por recibido escrito de ratificación de pruebas testimoniales, sucrito en fecha 24 de octubre de 2013, por el abogado RAFAEL RANGEL SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos RAUL GERONIMO BRICEÑO y ROBERTO EMILIO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 634..478 y 6.430.786, comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.