REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000483
PARTE ACTORA: MARY EUFEMIA MARTINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.619.695
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO SALAZAR RIVAS y OMAR BERMUDEZ ADRIANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.718 y 77.990
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER SEOANE RIVERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.140.374.
MOTIVO: DIVORCIO
I
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por la ciudadana MARY EUFEMIA MARTINEZ RONDON contra JESUS ALEXANDER SEOANE RIVERA, basándose en el artículo 185 del Código Civil vigente, en sus ordinales 2º y 3°, referido al abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común
En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal procedió admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JESUS ALEXANDER SEOANE RIVERA, ut supra identificado, para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes propios de estos procesos, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.
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El 27 de mayo de 2013 compareció el ciudadano JUAN PABLO SALAZAR, ut supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY EUFEMIA MARTINEZ RONDON y sustituyó el poder reservándose su ejercicio en la persona del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CASTRO ESCALONA, consignando los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda a los fines de que se librara la compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2013, la Secretaría del Tribunal, dejó constancia que consignados como habían sido los fotostatos pertinentes se procedió a librar la respectiva compulsa al ciudadano JESUS ALEXANDER SEOANE RIVERA, así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 07 de junio de 2013 compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de Notificación debidamente firmada y recibida en la Fiscalía 110 del Ministerio Público.
El 11 de junio de 2013, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en representación del Ministerio Público manifestando que revisadas las actuaciones habidas en el presente expediente no tenía objeción que formular y que se mantendría pendiente del procedimiento.
En fecha 12 del mismo mes y año compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó el recibo de citación debidamente firmado por el demandado, a quien citó en la dirección que señalo en su diligencia.
El 29 de julio del año presente año (2013), siendo las once la mañana se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana MARIA EUFEMIA MARTINEZ RONDON en compañía de su abogado GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, quien seguidamente insistió en continuar con la demanda intentada por su representada en todas y cada una de sus partes fundada en los causales 2da y 3era del Articulo 185 del Código Civil, dejando constancia el Tribunal de la no comparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tendía lugar pasados cuarenta y cinco días continuos.
El 01 de octubre de 2013, compareció el Abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.437 y presentó escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida el 03 de octubre de 2013, dejándose constancia que el Primer Acto Conciliatorio tendría lugar pasados que sean los 45 días continuos a la fecha de la admisión de la demanda, a las nueve y media (09.30 a.m.), ello en aplicación del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, solicitándose fotostatos a los fines de librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 09 de octubre de 2013, compareció el abogado Juan Pablo Salazar Rivas y con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY EUFEMIA MARTINEZ RONDON, sustituyó el poder en la profesional del derecho EMILY CRISTINA MEJIA MEDIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.256.
El 18 de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), y trascurrido como se encuentra el lapso previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para que se lleve a cabo el Primer Acto Conciliatorio, anunciando el mismo a las puertas de la Sala de Actos de este Circuito judicial por el ciudadano Alguacil encargado a tales efectos, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno causándose el fatal efecto adjetivo de la norma anteriormente mencionada.
II
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido ninguna de las partes al acto fijado por este Despacho lo procedente en derecho, conforme a la normativa adjetiva respectiva, debe corresponderse a la extinción del presente juicio; en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negrillado del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal observa que de las actas que conforman el presente expediente la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal que establece el precepto antes trascrito, la cual quedará expresamente patentada en la dispositiva de la presente resolución y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, que por divorcio intentó la ciudadana MARY EUFEMIA MARTINEZ RONDON contra JESUS ALEXANDER SEOANE RIVERO, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.
Se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000483
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