REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000352

PARTE DEMANDANTE: ROQUE HEREDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.224.314
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO, ROMULO PLATA, SANTOS SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.920.722, V-9.906.235, V-5.318.355, V-5.145.992, V-,9.909.573, V-15.880.052, V-13.617.571, y V-8.915.203 inscritos en el instituto de Previsión del abogado bajo los Nos.32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424, y 122.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO BERNABE RAMOS GASPAR, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.993.093.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


-I-
Se recibió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 22 de marzo de 2011, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer de la misma.

El 24-03-2011, el Tribunal procedió admitir la demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento del ciudadano JULIO BERNABE RAMOS GASPAR, ut-supra identificado, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la practica de la su citación, solicitando los fotostatos respectivos a los fines de librar la correspondiente compulsa.

El 30 de marzo de 2011, compareció la apoderado judicial de la parte actora IRIS ACEVEDO y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, a los fines de que se procediera a librar la compulsa de citación, siendo esta librada el 07 de abril del mismo año recurrente

EL 11 de mayo de 2011, compareció la abogada IRIS MARINELL ACEVEDO CASTRO, apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de Reforma de la Demanda.

El 11 de Mayo de 2011, el Tribunal procedió admitir la demanda y su reforma, ordenando el emplazamiento del ciudadano JULIO BERNABE RAMOS GASPAR ut-supra identificado, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se le concedió como termino de la distancia, en virtud de encontrarse domiciliado en el Estado Vargas, a fin de 1ue diera contestación a la demanda u opusiera las defensas previas que estimara convenientes, Asimismo, se acordó comisionar a (1) Juzgado de Municipio del Estado Vargas, a los fines de la practica de la citación, ordenándose librar despacho y oficio y se solicitaron fotostatos para librar la compulsa.

El 06 de junio de 2011, compareció nuevamente la abogada IRIS ACEVEDO y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada compulsa, comisión y oficio No. 326/2011, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vagas, a los fines de que el Juzgado sobre el cual recaiga la distribución practique la citación del demandado de autos.

El 29 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora IRIS ACEVEDO, a los fines retirar la comisión y el oficio antes mencionado, compareciendo posteriormente el 11 de mayo del año recurrente a los fines de solicitar se librara nueva comisión a objeto de practicar la citación, en virtud que por error material involuntario del Tribunal comisionado se habían extraviado las resultas de la comisión, por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 16/mayo/2012, acordó lo peticionado, dejando sin efecto el despacho y el oficio anteriormente librando y procedió a librar nueva comisión y oficio

El 23 de Mayo de 2012, la abogada IRIS ACEVEDO, compareció para retirar el Mandamiento de fecha 16/mayo/2012, la nueva comisión y el oficio No. 2391/2012, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo la compulsa librada, a los fines de la práctica de la citación.

El 15 de noviembre de 2012, se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante oficio No. 481-12 de fecha 18/10/12, las resultas de la comisión librada al juzgado que por distribución le correspondió practicar de la citación del ciudadano JULIO BERNABE RAMOS

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 23 de mayo de 2012, fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadana IRIS ACEVEDO y retiro el oficio No. 2391-2012 y la comisión librados en fecha 16/05/2012, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por ROQUE HEREDIA RODRIGUEZ contra JULIO BERNABE GASPAR , ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000352