REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000226
Vistos los escritos de fechas 5 y 20 de noviembre de 2013 suscritos por los abogados JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 112.393 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante los cuales solicitan se decrete la adopción incoada, este Tribunal a los fines de proveer observa que dada la importancia y lo especial de la naturaleza jurídica de la materia que se trata en este juicio desde el punto de vista social la ley que ha querido rodearla de una serie de requisitos, condicionamientos y/o formalismos esenciales para su procedencia. Entre los requisitos de fondo establecidos se evidencian la capacidad para adoptar, ausencia de impedimentos, consentimientos y opiniones necesarias, acreditación del sujeto o de los sujetos activos y periodo de prueba. Siendo esto una exigencia legal debe concluirse que tales consentimientos deben ser rendidos por aquellos directamente afectados, es decir, los padres biológicos del proyectado en adopción, además de aquellos que la ley especial llama a prestar dicho consentimiento.

En tal sentido, si bien del dicho del accionante, el ciudadano HUGO ENRIQUE MARINO se encuentra notificado, este Órgano Jurisdiccional de la revisión efectuada las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que al folio 133 y 134 cursa inserta diligencia del Alguacil donde expresa haber entregado boleta de notificación dirigida a HUGO ENRIQUE MARINO la cual fue recibida por un trabajador de confianza de dicho ciudadano; de allí que, actuando en uso del poder discrecional que todo juez posee en esta materia, dada la importancia social que esta reviste, tal notificación no puede considerarse efectiva en virtud de las consecuencias posteriores que se derivan de la misma, por lo que se INSTA a la parte accionante a agotar la misma en forma personalísima.

Dicho lo anterior, y siendo claro para las partes intervinientes en el proceso, mal podría este Tribunal declarar procedente en derecho la adopción incoada cuando no se ha cumplido con el condicionamiento legal establecido para tal fin y ASI SE ESTABLECE. En consecuencia se NIEGA lo peticionado por los abogados JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000226